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Los tres documentos que la DGT exige llevar a partir de marzo para evitar sanciones

La nueva Ley de Tráfico ha endurecido ciertas sanciones y obliga a portar tres documentos para evitar caer en una sanción económica y de retirada de puntos

 

Está claro que nada provoca más pánico a un conductor que recibir en su domicilio una notificación de multa por exceso de velocidad o por haber infringido cualquier norma de tráfico. Por ello, hay que tener mucho ojo con los requerimientos de la DGT en estas fechas, y es que la Dirección General de Tráfico obliga a portar tres documentos para evitar multas inesperadas.

La DGT lleva años involucrándose en la reducción de la siniestralidad en las carreteras españolas, y acordaron que la mejor manera de conseguirlo es mediante la imposición de sanciones económicas y pérdidas de puntos del carné de conducción.

Por ello, la última reforma de la Ley de Tráfico introdujo un aumento de las sanciones sobre todo enfocada en la retirada de puntos. Entre estas sanciones se encuentran las más inesperadas y a las cuales mostramos menos atención en nuestra vida cotidiana: La presencia obligatoria de ciertos documentos.

Los tres documentos obligatorios a partir de marzo de 2023 para evitar una multa

Estos tres documentos son el permiso de conducir, el permiso de circulación, y la tarjeta ITV. De estos tres, solo uno, el carné de conducir, no es obligatorio llevarlo físicamente, pues se puede descargar en la app MiDGT para portarlo de forma digital. Tampoco es necesario, eso sí, llevar el seguro, ni la póliza del pago, algo que ya ocurre desde 2008.

Por otro lado, la nueva Ley de Tráfico introduce nuevas multas y endurece otras sanciones que ya existían antes, aunque afectan a la pérdida de puntos y no a la cuantía económica.

De esta manera, se mantienen las multas leves (100 euros), graves (200 euros) y las muy graves (500 euros).

Se consideran multas leves incumplir la obligación de estar en todo momento en condiciones de controlar un vehículo y que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.

Por multas graves, se entiende parar o estacionar en carriles o vías ciclistas, llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque no se utilicen, y conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar.

Finalmente, las infracciones muy graves son aquellas como usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el permiso de conducir, arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes, incumplir normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque y que motoristas y ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre cabeza y casco.

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